Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 25 abr 2024
En los casos de vacancia, ausencia o enfermedad, las personas titulares de las Secretarías de Estado, de la Subsecretaría, de la Secretaría General, de la Secretaría General Técnica y de las direcciones generales del departamento, serán suplidas por las personas titulares de los órganos inmediatamente subordinados, por el orden en que aparecen enumerados en el presente real decreto, así como en los casos en que se declare su abstención o su recusación. No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.q), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacancia, ausencia o enfermedad.
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eli/es/rd/2024/04/23/410#disposicion-adicional-segunda

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