Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 25 abr 2024
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General de Informática y Gestión.
b) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico.
d) La Subdirección General de Previsiones Económicas.
e) La Subdirección General de Estrategia de Internacionalización.
f) La Subdirección General de Estudios y Evaluación de Instrumentos de Política Comercial.
g) La Subdirección General de Asia, Europa no Unión Europea, y Oceanía.
h) La Subdirección General de Iberoamérica y América del Norte.
i) La Subdirección General de Fomento Financiero de la Internacionalización.
j) La Subdirección General de Política Comercial de la Unión Europea.
k) La Subdirección General de Política Arancelaria y de Instrumentos de Defensa Comercial.
l) La Subdirección General de Comercio Internacional de Servicios y Comercio Digital.
m) La Subdirección General de Regulación del Comercio Interior.
n) La Subdirección General de Apoyo a la Competitividad del Pequeño Comercio.
ñ) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de Fondos Europeos.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos suprimidos en el apartado anterior se entienden realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias o, en su defecto, al órgano del que dependieran.
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Proeli/es/rd/2024/04/23/410#disposicion-adicional-primera