Art. [preambulo]

En vigor desde 10 abr 2008
Las plagas de roedores han afectado a los cultivos y producciones agrícolas desde el principio de la actividad agraria del hombre. En la Península Ibérica revisten especial importancia las plagas de topillos ‒«Microtus arvalis» (Pallas) y otras especies de la subfamilia «Microtinae», como «Microtus duodecimcostatus» (de Sélys-Longchamps), «Microtus lusitanicus» (Gerbe) o «Arvicola terrestris» (Linnaeus)‒ por su carácter cíclico y por la gravedad de los daños que ocasionan en los cultivos cuando alcanzan poblaciones numerosas. El control de las poblaciones de estos roedores reviste una especial dificultad debido a que hay que actuar preventivamente en situaciones y épocas en las que no existe una relación directa con los daños que aparecerán posteriormente, en predios sobre los cuales el agricultor no tiene directa responsabilidad y por la especial problemática de empleo que el uso de productos rodenticidas implica en los agroecosistemas agrarios. La situación catastrófica que se produce cíclicamente en los cultivos agrícolas de aquellas regiones geográficas en las que estas plagas son endémicas y las especiales circunstancias de su control, aconsejan la integración del conjunto de medidas fitosanitarias necesarias para prevenir y controlar sus explosiones demográficas naturales en un programa oficial de control, de conformidad con el artículo 15 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Dichas medidas de actuación, por su incidencia en este sector económico, se dictan al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En este programa se establecen un conjunto de medidas fitosanitarias, que se califican de utilidad pública, basadas en estrategias preventivas para contener el desarrollo demográfico de los topillos, mediante el conocimiento de la evolución de la plaga, medidas culturales, control de las zonas de refugio de las poblaciones, fomento de los enemigos naturales, trampeos sistemáticos y empleo restringido de productos rodenticidas cuando se sobrepasen los umbrales poblacionales de tratamiento. La regulación del programa nacional de control de las plagas de topillos mediante una norma reglamentaria obedece al carácter coyuntural y marcadamente técnico de las medidas adoptadas. En la elaboración de la presente disposición han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados. En su virtud, a propuesta de la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 2008, DISPONGO:
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eli/es/rd/2008/03/28/409#preambulo-pr

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