Art. Preambulo
En vigor desde 2 abr 2010
Mediante el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan la identificación y registro de los agentes, establecimientos y contenedores que intervienen en el sector lácteo, y el registro de los movimientos de la leche, se ha establecido un sistema de trazabilidad plenamente operativo que permite el seguimiento de la leche desde su producción en las explotaciones ganaderas hasta su llegada a los centros de recogida o transformación.
Este sistema resulta de gran utilidad no solo para las Administraciones públicas, sino también para los consumidores, quienes demandan, cada vez más, una mayor información sobre la trazabilidad de los productos que consumen.
Por otra parte, el sector productor y transformador también requiere de la Administración el establecimiento de sistemas que mejoren la información y la transparencia de la producción y la comercialización. Éste es uno de los objetivos incluidos en el Plan Estratégico para el sector lácteo que ha elaborado el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
En este contexto, resulta muy adecuado establecer un régimen regulador del uso, totalmente voluntario, del logotipo «Letra Q» entre la información que aparece en los envases de la leche y productos lácteos que se ponen a disposición del consumidor final, como garantía de un sistema de trazabilidad completa que se extiende más allá de lo obligado por el mencionado Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero.
Como ya se ha descrito, la primera fase de producción de leche dispone en España de un sistema de trazabilidad obligatorio establecido por la legislación. Por su parte, las industrias transformadoras de leche tienen establecidos sus propios sistemas de trazabilidad en el proceso de elaboración de sus productos. Los organismos independientes de control proporcionarán una garantía adicional al sistema y supervisarán el adecuado uso por las empresas del logotipo.
La utilización de este logotipo en los envases de leche y productos lácteos no será indicativo de características de calidad singulares o especiales más allá de las derivadas del hecho de poder en cualquier momento reconstruir la trazabilidad hasta la explotación de origen.
Este real decreto ha sido sometido a consulta de las Comunidades Autónomas y los sectores afectados, y al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, que incorpora dicha Directiva al ordenamiento jurídico español.
En su virtud y a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de marzo de 2010,
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Proeli/es/rd/2010/03/31/405#preambulo-pr