Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 27 feb 2020
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes órganos de contratación y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 323 y 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirá la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, con la estructura y facultades que le atribuye la Orden CNU/73/2019, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Mesa Única de Contratación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
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eli/es/rd/2020/02/25/404#disposicion-transitoria-segunda

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