Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 27 feb 2020
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los siguientes órganos superiores y directivos la suplencia se ejercerá del siguiente modo: Las personas titulares de la Subsecretaría, de las Secretarías Generales, de la Secretaría General Técnica o de las direcciones generales del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de dichos órganos según el orden recogido en este real decreto. No obstante, en relación con las competencias atribuidas a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera en el artículo 4.1.m), la persona titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera será suplida por la persona titular de la Subdirección General de Gestión de la Deuda Pública, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
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eli/es/rd/2020/02/25/403#disposicion-adicional-tercera

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