Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 27 feb 2020
1. Se suprimen los siguientes órganos:
a) La Subdirección General del Sistema Financiero Internacional.
b) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Exterior.
c) La Subdirección General del Tesoro.
d) La Subdirección General de Financiación y Gestión de la Deuda Pública.
e) La Subdirección General de Unidad de Mercado, Mejora de la Regulación y Competencia.
f) La Subdirección General de Coyuntura y Previsiones Económicas.
g) La Subdirección General de Análisis Macroeconómico y Coordinación Internacional.
h) La Subdirección General de Coordinación de Unidades TIC.
i) La Subdirección General de Impulso de la Administración Digital y Servicios al Ciudadano.
j) La Subdirección General de Explotación.
k) La Subdirección General de Aplicaciones y Servicios Generales.
l) La Subdirección General de Inversiones TIC.
m) La Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones.
n) La Subdirección General de Inspección de las Telecomunicaciones.
o) La Subdirección General de Atención al Usuario de Telecomunicaciones.
p) La Subdirección General de Servicios de la Sociedad de la Información.
q) La Subdirección General de Contenidos de la Sociedad de la Información.
r) La Subdirección General de Fomento de la Sociedad de la Información.
s) La Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas.
t) La Subdirección General de Estudios, Información y Publicaciones.
2. Las referencias del ordenamiento jurídico a los órganos señalados en el apartado anterior se entenderán realizadas a los que, de acuerdo con este real decreto, asumen las correspondientes competencias
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/403#disposicion-adicional-segunda