Art. 3

En vigor desde 30 mar 2023
1. La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional tiene las competencias que le atribuye la legislación vigente y, en particular, las siguientes: a) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea. b) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Europeo de Inversiones, así como en los fondos multidonantes gestionados o cogestionados por el Grupo del Banco Europeo de Inversiones. c) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en la Facilidad Europea de Estabilización Financiera (FEEF) y el Mecanismo Europeo de Estabilidad (MEDE). d) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos. e) La coordinación, negociación, tramitación y gestión de las contribuciones a fondos multidonantes, fondos multilaterales, fondos de asistencia técnica, fondos de capacitación y otras aportaciones a instituciones financieras multilaterales, así como aquellas destinadas a la promoción de la participación de profesionales españoles en el personal de dichas instituciones, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales. f) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones. g) La representación permanente del Reino de España y la coordinación en materia de política económica y financiera ante el Fondo Monetario Internacional, así como la definición de la posición española en esta institución y la negociación, tramitación y gestión de aportaciones a fondos fiduciarios en la misma. Asimismo, el análisis y seguimiento en lo relativo al sistema financiero internacional, a las necesidades internacionales de financiación y a la arquitectura financiera internacional. h) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero. i) La elaboración de convenios monetarios con terceros países, salvo aquellos relacionados con la gestión de la deuda que el Estado español ostenta como acreedor, y los aspectos monetarios relacionados con la Unión Monetaria. j) La representación permanente del Reino de España en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente. k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París. l) El análisis y valoración de las condiciones financieras y garantías del seguro de crédito a la exportación por cuenta del Estado y de la financiación reembolsable otorgada por el Reino de España, en particular, con cargo al Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM), al Fondo para las Inversiones en el Exterior (FIEX), al Fondo para las Inversiones en el Exterior de la Pequeña y Mediana Empresa (FONPYME) y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) u otros fondos que se constituyan y puedan afectar a la posición financiera del Estado, principalmente para garantizar su coherencia con la política de gestión de la deuda externa. m) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de blending en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. n) El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría. ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos. o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB). p) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos. q) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario. r) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión. s) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras. 2. De la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional depende directamente la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. 3. Asimismo, dependen directamente de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional: a) La Subdirección General de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b) y c) del apartado 1. b) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) g), h) e i) del apartado 1. c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1. d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1. e) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos o) y r) del apartado 1. f) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Abogacía del Estado integrada orgánicamente en la del departamento. 5. En la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional existirá una Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado con nivel orgánico de subdirección general. Se modifica por el art. único.1 del Real Decreto 204/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-7938 Redactado el apartado 3.f) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65 de 13 de marzo de 2020. Ref. BOE-A-2020-3582

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2020/02/25/403#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil