Art. 1

En vigor desde 2 mar 2022
1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta, coordinación y ejecución de la política del Gobierno en materia económica, de apoyo a la empresa y de reformas para la mejora del crecimiento potencial y de la necesaria interlocución en estos asuntos con la Unión Europea y otros Organismos Económicos y Financieros Internacionales; así como de la política de telecomunicaciones y para la transformación digital, en particular impulsando la digitalización de las Administraciones Públicas. Igualmente le corresponde el establecimiento de las disposiciones y directrices necesarias para su funcionamiento, así como el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. 2. En el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital recae la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos (CDGAE), órgano colegiado del Gobierno encargado de garantizar la plena coordinación y coherencia de las políticas de los distintos departamentos ministeriales con los criterios de la política económica. 3. Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. 4. Son órganos superiores del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: a) La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. b) La Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. c) La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. 5. Depende directamente de la persona titular del departamento la Subsecretaría de Asuntos Económicos y Transformación Digital. 6. Como órgano de apoyo inmediato a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con el nivel orgánico y la composición establecidos en el artículo 23.1 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 7. Se adscribe, además, a la persona titular del Ministerio, como órgano colegiado, la Autoridad Macroprudencial Consejo de Estabilidad Financiera (AMCESFI), cuya presidencia ostentará. 8. Depende directamente de la persona titular del Departamento el Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua, con rango de Subsecretaría, del que depende la Oficina del Comisionado especial para la Alianza por la Nueva Economía de la Lengua. Este Comisionado desarrollará sus funciones con respeto a las competencias que corresponden a los distintos departamentos ministeriales en este ámbito. Se añade el apartado 8, por el .1 del Real Decreto 156/2022, de 1 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-3292

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eli/es/rd/2020/02/25/403#art-1

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