Art. 7
En vigor desde 1 may 2014
1. La Secretaría General de Agricultura y Alimentación es, bajo la dependencia del ministro, el órgano directivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente directamente responsable de la Política Agrícola Común, el desarrollo y coordinación de relaciones multilaterales en el marco de las políticas agroalimentarias, la investigación e innovación en materia agroalimentaria y de regadíos, el sistema agroalimentario y el desarrollo sostenible del medio rural y del territorio y la política forestal. Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del Ministerio referentes a industrias y mercados alimentarios, recursos agrícolas y ganaderos, sanidad animal y vegetal, acuerdos sanitarios y fitosanitarios con terceros países, ordenación territorial, desarrollo sostenible del medio rural, cuestiones horizontales de la Política Agraria Común (PAC) y relaciones bilaterales y multilaterales en materia agroalimentaria.
Asimismo, corresponderá a la Secretaría General de Agricultura y Alimentación las competencias en materia de regadíos.
El Secretario General de Agricultura y Alimentación preside el Consejo para el Medio Rural, al que queda adscrito dicho órgano colegiado.
2. Corresponde, asimismo, a la Secretaría General del Agricultura y Alimentación:
a) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, concentración de la oferta, sanidad animal y vegetal, así como la planificación, dirección y coordinación de las políticas activas del departamento en materia de modernización de explotaciones agropecuarias, desarrollo rural, desarrollo territorial, industrias y mercados alimentarios.
b) La determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y en los Acuerdos de la misma con terceros países que tengan contenido agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
c) El desarrollo de las acciones dirigidas al fomento de los cultivos agroenergéticos con criterios de sostenibilidad.
d) Las relaciones institucionales con las organizaciones profesionales y otras entidades representativas de los sectores agrario y alimentario, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del departamento, y la determinación de los criterios que permitan establecer la posición española ante la Unión Europea y otras organizaciones y foros internacionales en las materias competencia de la Secretaría General. Igualmente, le compete la promoción de estudios y campañas publicitarias sectoriales.
e) El desarrollo y coordinación de las cuestiones horizontales de la PAC, en especial las referentes a la Organización Común de Mercados Única y al régimen del pago único.
3. El Secretario General de Agricultura y Alimentación presidirá el Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente, regulado por el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general para el desarrollo y ejecución de la Ley 9/2003, de 25 de abril, por la que se establece el régimen jurídico de la utilización confinada, liberación voluntaria y comercialización de organismos modificados genéticamente.
4. Dependen de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación los siguientes órganos directivos:
a) La Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios.
b) La Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria
c) La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Forestal.
d) La Dirección General de la Industria Alimentaria.
5. De la Secretaría General de Agricultura y Alimentación depende la Subdirección General de Apoyo y Coordinación, a la que corresponden las relaciones institucionales, las funciones de planificación y programación de las actividades de la Secretaría General, así como las de apoyo a las unidades competentes de la Subsecretaría en materia de gestión económica, financiera, presupuestaria, de recursos humanos y de régimen interior.
6. Quedan adscritos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) y la Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), con las funciones y estructuras actualmente vigentes.
7. Las áreas funcionales de agricultura y pesca, integradas en las Delegaciones del Gobierno, ejercerán las funciones que tienen atribuidas normativamente en materia de agricultura bajo la dependencia funcional de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, de acuerdo con su ámbito competencial de actuación.
Se modifica el apartado 6 por la disposición final 1.1 del Real Decreto 227/2014, de 4 de abril. Ref. BOE-A-2014-4580 . Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3340 .
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2012/02/17/401#art-7