Art. 2

En vigor desde 18 feb 2012
1. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles. Le corresponde asimismo, la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la protección del medio natural sin perjuicio de las competencias de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación y de la Secretaría General de Pesca en la materia, la biodiversidad, la conservación y uso sostenible de los recursos naturales y su adecuada preservación y restauración; la conservación de la fauna, la flora, los hábitat y los ecosistemas naturales en el medio terrestre y marino, así como la integración de las consideraciones territoriales, ambientales y ecológicas en las actuaciones de su competencia. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente es la directamente responsable de la definición, propuesta y ejecución de las políticas del ministerio referentes a la definición de los objetivos y programas derivados de la directiva marco del agua, la gestión directa del dominio público hidráulico. La Secretaría de Estado de Medio Ambiente ejercerá las competencias propias del departamento sobre planificación y ejecución de las políticas en materia de protección y conservación del mar y del dominio público marítimo-terrestre, y la participación en la planificación de la política de investigación en materia de biodiversidad de los ecosistemas marinos. Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación aérea con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) nº 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo. También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado. 2. De la Secretaría de Estado de Medio Ambiente dependen los siguientes órganos directivos: a) La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general. b) La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural. c) La Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar. d) La Dirección General del Agua. 3. Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 14.3 del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento prevista en el artículo 12.5.a) del presente real decreto. 5. La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente a través de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. 6. El Secretario de Estado de Medio Ambiente será el vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 59, de 9 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3340 .
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eli/es/rd/2012/02/17/401#art-2

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