Art. 2

En vigor desde 10 jun 2021
1. Por cada período de liquidación trimestral, los contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales estarán obligados a la llevanza, conservación y puesta a disposición de la Administración tributaria de registros diferenciados por cada tipo de servicio y de una memoria descriptiva. La llevanza de los registros y la memoria descriptiva no está sujeta a un formato determinado. 2. Los contribuyentes deberán aportar a la Administración tributaria los registros y la memoria cuando les sean requeridos.
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eli/es/rd/2021/06/08/400#art-2

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