Art. 3

En vigor desde 9 abr 1996
Los aparatos, sistemas de protección y dispositivos contemplados en el artículo 1, a los que se aplica el presente Real Decreto, deberán cumplir los requisitos esenciales de seguridad y salud que figuran en el anexo II que les sean aplicables, teniendo en cuenta el uso previsto para los mismos.
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eli/es/rd/1996/03/01/400#art-3

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