Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 ene 2017
Se autoriza a la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2017/01/27/40#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil