Capítulo CAPÍTULO XII
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 30 ene 2010
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y en la disposición transitoria primera del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, se establece un plazo de adaptación de veinticuatro meses en el que se podrá seguir utilizando los medios actualmente admitidos de identificación y firma electrónica.
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Proeli/es/rd/2010/01/08/4#disposicion-transitoria-segunda