Capítulo CAPÍTULO XII

Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 ene 2010
El presente real decreto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
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eli/es/rd/2010/01/08/4#disposicion-final-primera

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