Capítulo CAPÍTULO XII

Art. 29

En vigor desde 30 ene 2010
El Esquema Nacional de Interoperabilidad se deberá mantener actualizado de manera permanente. Se desarrollará y perfeccionará a lo largo del tiempo, en paralelo al progreso de los servicios de Administración Electrónica, de la evolución tecnológica y a medida que vayan consolidándose las infraestructuras que le apoyan.
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eli/es/rd/2010/01/08/4#art-29

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