Capítulo CAPÍTULO X

Art. 24

En vigor desde 30 ene 2010
1. La digitalización de documentos en soporte papel por parte de las Administraciones públicas se realizará de acuerdo con lo indicado en la norma técnica de interoperabilidad correspondiente en relación con los siguientes aspectos: a) Formatos estándares de uso común para la digitalización de documentos en soporte papel y técnica de compresión empleada, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11. b) Nivel de resolución. c) Garantía de imagen fiel e íntegra. d) Metadatos mínimos obligatorios y complementarios, asociados al proceso de digitalización. 2. La gestión y conservación del documento electrónico digitalizado atenderá a la posible existencia del mismo en otro soporte.
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eli/es/rd/2010/01/08/4#art-24

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