Art. 13
En vigor desde 28 ene 1983
La Comisión Mixta procederá a preparar los traspasos de funciones y servicios del Estado que le correspondan a la Comunidad Autónoma según su Estatuto de Autonomía con la máxima celeridad posible y sin interrupción hasta dejarlos completados en el más breve plazo.
Sin perjuicio de calendarios que para el mejor desarrollo de su trabajo puedan establecerse en cada momento, en el plazo de dos años a contar desde su constitución, deberá acordarse formalmente el termino dentro del cual tendrá que completarse la totalidad de las funciones y servicios que correspondan a la Comunidad Autónoma, elevando seguidamente dicho acuerdo al Gobierno y a la Diputación General.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1982/12/29/3991#art-13