Art. 10

En vigor desde 28 ene 1983
1. Será título suficiente para la inscripción en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma la certificación por la Comisión Mixta de los acuerdos de traspaso debidamente promulgados. Esta certificación deberá contener los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria y expresión de carácter de traspaso. 2. El cambio de titularidad en los contratos de arrendamiento de locales para instalaciones de los servicios que se transfieran no dará derecho al arrendador a extinguir ni modificar los elementos objetivos del contrato.
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eli/es/rd/1982/12/29/3991#art-10

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