Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 jun 2013
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.22.ª de la Constitución Española que atribuye al Estado la competencia sobre la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una comunidad autónoma.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#disposicion-final-primera