Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 1
Art. 1
En vigor desde 9 jun 2013
1. El ámbito territorial del Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Occidental, es el definido por el artículo 2.4 del Real Decreto 125/2007, de 2 de febrero, por el que se fija el ámbito territorial de las demarcaciones hidrográficas.
2. Los horizontes temporales, de acuerdo con la disposición adicional undécima apartado 6 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, y el Reglamento de la Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, son: 2015 (primer horizonte), 2021 (segundo horizonte) y 2027 (tercer horizonte).
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-1-1