Título NORMATIVA›Capítulo CAPÍTULO 2
Art. 9
En vigor desde 9 jun 2013
1. En el anejo 7 se recogen los objetivos medioambientales para cada una de las masas de agua identificadas en el ámbito del Plan y los plazos para su consecución así como las nuevas modificaciones previstas. El presente Plan no contempla el establecimiento de objetivos medioambientales menos rigurosos.
2. Los objetivos medioambientales para las zonas del Registro de Zonas Protegidas constituyen objetivos adicionales a los generales de las masas de agua con las cuales están relacionadas y aluden a los objetivos previstos en la legislación a través de la cual fueron declaradas dichas zonas y a los que establezcan los instrumentos para su protección, ordenación y gestión.
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Proeli/es/rd/2013/06/07/399#art-9