Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 8

Art. 78

En vigor desde 9 jun 2013
1. Se recomienda la elaboración por las autoridades competentes en la gestión de los servicios del agua de planes de gestión de la demanda que contribuyan a una gestión integral, racional y sostenible del agua en la demarcación hidrográfica. 2. Se proponen las siguientes directrices para su elaboración: a) Establecimiento de sistemas de información sobre el uso del agua con el objetivo de disponer de información sobre las características de la demanda de los usos del agua y de sus tendencias para desarrollar políticas de ahorro y uso racional del agua. b) Garantía de control mediante la instalación de contadores individuales. c) Fomento del uso de tecnologías ahorradoras de agua. d) Medidas para mejora de los niveles de eficiencia de la red: renovación progresiva de tuberías, campañas de detección rápida de fugas y su minimización. e) Actualización tarifaria bajo criterios de recuperación de costes y fomento del ahorro de agua. f) Fomento de campañas de concienciación e información a los usuarios. Debe intentarse que todos los consumidores puedan conocer sus consumos de agua y su grado de eficiencia, a través de la factura y de las acciones de información y sensibilización para el fomento del ahorro. g) Promoción de espacios de participación para una nueva cultura del agua.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-78

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