Título NORMATIVACapítulo CAPÍTULO 6Secc. Sección 2. Autorizaciones y concesiones

Art. 47

En vigor desde 9 jun 2013
1. El caudal derivado en cada momento se adecuará al caudal real utilizado, aunque el concedido sea superior. 2. De acuerdo con el artículo 151.5 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico se tramitarán sin nueva competencia de proyectos aquellas modificaciones de las características de las concesiones que supongan: a) Una variación en los caudales no superior a un 10 por ciento en más o en menos y en su caso además, no se superen los límites previstos en el artículo 128 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. b) Una variación del índice concesional no superior a un 10 por ciento en más o en menos en el caso de las destinadas a la producción hidroeléctrica. 3. El supuesto previsto en el artículo 156.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que motiva la revisión de oficio de las concesiones, incluye entre otros casos los siguientes: a) El cambio de las condiciones o características del uso que sirviera de base para la evaluación de las necesidades y su evolución en el momento de otorgar la concesión. b) La inferencia de afecciones a terceros o alteraciones significativas en las condiciones morfológicas del cauce, entre ellas, la alteración significativa de zonas húmedas y la pérdida de hábitats y/o especies. La revisión así realizada no dará lugar a indemnización de conformidad con el artículo 65 del texto refundido de la Ley de Aguas. 4. La evaluación de las necesidades reales de un aprovechamiento a las que habrán de adecuarse los caudales concesionales, así como la acreditación a que hace referencia el artículo 65.2 del texto refundido de la Ley de Aguas, se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 156.bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 5. En el caso de las masas de agua declaradas en mal estado se podrá requerir al titular del aprovechamiento que adopte las necesarias medidas de optimización, ahorro y minimización del impacto cuando sea preciso para la consecución de los objetivos medioambientales. Entre las medidas a proponer se podrá optar, entre otras, por la aplicación de mejores técnicas disponibles para optimizar la eficiencia del uso del agua, la reubicación de las tomas, las modificaciones en el régimen de explotación y la utilización de aguas regeneradas. En el marco anterior la Confederación Hidrográfica del Cantábrico podrá imponer la sustitución de la totalidad o de parte de los caudales concesionales por otros de distinto origen.
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eli/es/rd/2013/06/07/399#art-47

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