Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 19 jun 2007
El presente real decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» salvo la disposición transitoria única que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
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eli/es/rd/2007/03/23/398#disposicion-final-tercera

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