Art. Disposición derogatoria
En vigor desde 16 abr 1990
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria, queda derogado lo dispuesto en los epígrafes 2.04.01, 2.04.02 y 2.04.03, de la Sección primera del capítulo IV del Código Alimentario Español, aprobado por Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, en lo que se refiere a los productos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1990/03/16/397#disposicion-derogatoria