Art. Disposición adicional

En vigor desde 16 abr 1990
Lo dispuesto en el presente Real Decreto se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.ª, 10 y 16 de la Constitución Española.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1990/03/16/397#disposicion-adicional

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil