Art. 3

En vigor desde 29 abr 1988
Los menores de edad miembros de la Asociación que pertenezcan a sus Órganos directivos, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos, podrán actuar ante las Administraciones Públicas para el ejercicio de los derechos que a dichas Asociaciones confiera el ordenamiento jurídico administrativo.
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eli/es/rd/1988/04/22/397#art-3

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