Art. 2

En vigor desde 1 dic 2015
1. Para inscribirse en los registros a que hace referencia el artículo anterior se presentará solicitud suscrita por la persona o personas que actúen en nombre de la asociación, adjuntando el acta de constitución y los estatutos, firmados en todas sus páginas. 2. En los Estatutos deberán constar, como mínimo, los siguientes datos: Denominación, que no podrá coincidir o inducir a confusión con otras Asociaciones ya inscritas en el mismo ámbito registral. Domicilio social. Objeto o fines de la Asociación. Órganos directivos. Cualquier cambio de los datos anteriores deberá ser comunicado al Registro correspondiente para que pueda surtir efectos ante la Administración. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre. Ref. BOE-A-2015-11429#dfsegunda .

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Pro

eli/es/rd/1988/04/22/397#art-2

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