Art. Disposición final única

En vigor desde 5 abr 1996
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento General de Practicaje aprobado por este Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/03/01/393#disposicion-final-unica

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