Art. Disposición final única
En vigor desde 5 abr 1996
Se autoriza al Ministro de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, en el ámbito de sus competencias, para dictar las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y aplicación del Reglamento General de Practicaje aprobado por este Real Decreto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/393#disposicion-final-unica