Art. Disposición final sexta
En vigor desde 26 jun 2019
La persona titular del Ministerio de Economía y Empresa y la persona titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital dictarán, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones y medidas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el este real decreto.
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Proeli/es/rd/2019/06/21/391#disposicion-final-sexta