Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 26 jun 2019
Se seguirán considerando autorizadas las estaciones a las que se ha hecho referencia en la disposición adicional cuarta que ya tuvieran autorización para la puesta en servicio.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2019/06/21/391#disposicion-adicional-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil