Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 26 jun 2019
La Secretaría de Estado para el Avance Digital realizará de oficio la adecuación de los proyectos técnicos ya aprobados referentes a estaciones que vayan a formar parte de los múltiples digitales especificados en el Plan técnico nacional de la televisión digital terrestre que se aprueba por este real decreto, utilizando un nuevo canal radioeléctrico. No será necesario la presentación de un nuevo proyecto técnico en el nuevo canal radioeléctrico planificado, excepto en el caso de que para el mismo se hayan coordinado internacionalmente características técnicas diferentes.
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eli/es/rd/2019/06/21/391#disposicion-adicional-cuarta

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