Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final tercera
En vigor desde 3 jun 2021
Las obligaciones de obtener el certificado a las que se refieren los artículos 3.1.c), 3.1.d, 3.1.e) y 3.1 f) y de exhibir la etiqueta de eficiencia energética, a la que se refiere el artículo 16.1, deben cumplirse antes de doce meses desde la entrada en vigor de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-final-tercera