Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final sexta

En vigor desde 3 jun 2021
En el plazo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del presente real decreto se llevará a cabo una modificación del mismo para adecuar la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
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eli/es/rd/2021/06/01/390#disposicion-final-sexta

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