Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4 ter
En vigor desde 23 jul 2026
1. Para acreditarse como técnico competente para la certificación de eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio existente, el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio, deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal. Esta declaración responsable deberá incluir, al menos, los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto. Para la declaración responsable se podrá utilizar el modelo del apartado 2 del anexo IV de este real decreto. A la declaración responsable el declarante podrá acompañar la documentación acreditativa de los requisitos exigidos por este real decreto, en particular, lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 4 bis.
2. La declaración responsable podrá presentarse por medios electrónicos de conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Habilitará para el ejercicio de la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos adicionales. Será eficaz hasta que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla den de baja al declarante como técnico competente, bien a solicitud suya, bien como consecuencia de la constatación del incumplimiento de las condiciones necesarias para su acreditación.
3. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, o la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, determinará la imposibilidad de actuar como técnico competente en la actividad de certificación desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el art. único.4 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, Ref. BOE-A-2025-15230 , entra en vigor el 23 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
Se añade, con efectos desde el 23 de julio de 2026, por el art. único.4 del Real Decreto 659/2025, de 22 de julio. Ref. BOE-A-2025-15230
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2021/06/01/390#art-4-ter