Art. Disposición final tercera

En vigor desde 15 mar 1998
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias pertinentes en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente disposición.
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eli/es/rd/1998/03/13/390#disposicion-final-tercera

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