Art. Disposición derogatoria única
En vigor desde 15 mar 1998
1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración territorial de la Hacienda Pública, en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Real Decreto 805/1982, de 2 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración territorial, en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
c) Real Decreto 2321/1983, de 4 de agosto, por el que se modifica el Real Decreto 489/1979, de 20 de febrero, de reorganización de la Administración territorial de la Hacienda Pública.
d) Real Decreto 715/1986, de 7 de marzo, por el que se desconcentran facultades en favor de las Delegaciones de Hacienda Especiales y Delegados de Hacienda, en lo que se refiere a las funciones y unidades integradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
e) Artículo 10 del Real Decreto 732/1993, de 14 de mayo, de estructura orgánica del organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística.
f) Artículo 7, apartados 4 y 5, del Real Decreto 405/1996, de 1 de marzo, de reorganización de la intervención General de la Administración del Estado.
2. Quedan derogadas asimismo las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto.
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Proeli/es/rd/1998/03/13/390#disposicion-derogatoria-unica