Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresasCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 may 1998
El presente Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", a excepción del apartado 2 del artículo 35, que lo hará a los doce meses, y de los apartados 2 de los artículos 36 y 37, que lo harán el 31 de diciembre de 1998. Se modifica por el del Real Decreto 780/1998, de 30 de abril. Ref. BOE-A-1998-10209

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-final-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil