Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas›Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición final primera
En vigor desde 24 mar 2010
1. Se autoriza al Ministro de Trabajo e Inmigración, previo informe de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en el presente real decreto.
2. El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo elaborará y mantendrá actualizada una guía orientativa, de carácter no vinculante, para la elaboración de un documento único que contenga el plan de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, según lo dispuesto en el artículo 5.3 de este Real Decreto.
Se modifica por el .19 del Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4765
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Proeli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-final-primera