Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresasCapítulo CAPITULO VII

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 31 mar 1997
En el sector marítimo-pesquero seguirá en vigor lo establecido, en materia de formación, información, educación y práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, en el Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina.
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eli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-adicional-sexta

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