Título Acreditación de entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas›Capítulo CAPITULO VII
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 31 mar 1997
La Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo conocerá los criterios adoptados por las Administraciones laboral y sanitaria en relación con la acreditación de las entidades especializadas para poder actuar como servicios de prevención y con la autorización de las personas físicas o jurídicas que quieran desarrollar la actividad de auditoría, con el fin de poder informar y formular propuestas dirigidas a una adecuada coordinación entre las Administraciones.
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Proeli/es/rd/1997/01/17/39#disposicion-adicional-octava