Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Art. 40

En vigor desde 3 jun 2021
1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de Datos comprenderán: a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio. c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. d) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales. e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos. 2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/01/389#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil