Capítulo CAPÍTULO III

Art. 35

En vigor desde 3 jun 2021
1. La Agencia Española de Protección Datos elaborará y aprobará su relación de puestos de trabajo, en el marco de los criterios establecidos por los Ministerios de Hacienda y de Política Territorial y Función Pública, respetando el límite de gasto de personal establecido en el presupuesto. 2. Las relaciones de puestos de trabajo de la Agencia Española de Protección de Datos comprenderán de forma diferenciada: a) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario; y contendrá su denominación, tipo y sistema de provisión, requisitos exigidos para su desempeño; así como el nivel de destino, y, en su caso, el complemento específico que corresponden a los mismos. b) Los puestos de trabajo a desempeñar por personal laboral, fijo o temporal, contendrá el grupo profesional, familia profesional y/o especialidad y complementos del puesto; así como las características específicas del mismo, cuando proceda, y, en su caso, los requisitos de carácter profesional necesarios para su desempeño.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2021/06/01/389#art-35

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil