Art. Disposición final primera

En vigor desde 25 oct 2016
El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección. La planificación socioeconómica de los parques nacionales prevista en el Plan Director que se aprueba se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Los criterios recogidos en el Plan Director que se aprueba para determinar la existencia de un grave peligro para la integridad y la seguridad de un parque nacional, así como las directrices para las actuaciones en las situaciones de estado de emergencia declarado, se amparan en la competencia en materia de seguridad pública atribuida al Estado con carácter exclusivo por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
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eli/es/rd/2016/10/22/389#disposicion-final-primera

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