Art. 2

En vigor desde 15 abr 2011
A los efectos de este real decreto, se entenderá como: a) Ovino y caprino de edad menor o igual de 3 meses: animales hasta la erupción total de los incisivos caducos. b) Recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o vacunados frente a brucelosis o lengua azul, o destinados a reposición. c) No recría de ovino y caprino, de edad comprendida entre 3 meses y un día y 12 meses: animales no identificados individualmente en función de la normativa de identificación aplicable, o no vacunados frente a brucelosis, o no destinados a reposición. d) Ovino de edad comprendida entre 12 meses y un día y 60 meses: animales entre el rasamiento total de los dientes caducos y la erupción total de los dientes permanentes. e) Ovino y caprino de edad superior a 60 meses: desde el inicio del rasamiento de algún diente permanente.
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eli/es/rd/2011/03/18/389#art-2

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