Art. 8
En vigor desde 3 jun 2021
1. El solicitante deberá acompañar a la solicitud de la siguiente documentación:
a) En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), el documento acreditativo de inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas regulado por Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, o en el Registro General de la Producción Agrícola regulado por Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
b) En el caso de los titulares de explotación agraria recogidos en el artículo 3.1.a), la declaración responsable de que el solicitante obtiene al menos el 25 por ciento de sus ingresos de actividades agrarias, según lo establecido en el artículo 3.1.a).
c) En el caso de los titulares de las Pymes agroalimentarias recogidas en el artículo 3.1.b), el documento acreditativo de estar incluida en una de las CNAE previstas en el artículo 3.1.b).
d) En el caso de los operadores económicos del sector pesquero recogidos en el artículo 3.1.c), el documento acreditativo de ser titular de la entidad y de estar incluido en una de las CNAE previstas en el artículo 3.1.c)
e) En el caso de los operadores recogidos en el artículo 3.1.d):
i. Hoja de asiento de inscripción marítima actualizada del buque, completa, literal y certificada en todas sus páginas.
ii. Declaración responsable de que la hoja de asiento contiene la información actualizada y que el armador está dado de alta en el Instituto Social de la Marina (ISM), en el Registro General de la Flota Pesquera y en posesión de la licencia de pesca en vigor al inicio del periodo de referencia.
f) En el caso 3.1.e) relativo a las entidades asociativas pesqueras, documentación justificativa emitida por la autoridad competente en la que conste la fecha de reconocimiento de la entidad asociativa.
g) El anexo I debidamente cumplimentado, que contendrá un modelo de declaración sobre la no concurrencia de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
h) Una declaración referida a las ayudas de minimis obtenidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, al Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014, o a otros reglamentos de minimis, según corresponda.
i) Una declaración de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública.
j) En el caso de empresas del sector de la pesca y la acuicultura, una declaración tal y como recoge el anexo III, indicando que las operaciones subvencionables no se encuentran excluidas expresamente de la aplicación del artículo 1, apartado 1, Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión de 27 de junio de 2014.
2. La presentación de la solicitud implica:
a) La autorización a SAECA para recabar de la Tesorería General de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. A estos efectos, cuando la cuantía de la subvención concedida no supere los 3.000 euros, el solicitante podrá presentar declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, que substituirá a la presentación de las certificaciones. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
b) La potestad de SAECA de comprobar los datos de identidad del representante de la entidad o de la persona física, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
c) Recabar de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) información relativa a la contratación del seguro, y de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria información relativa a la inscripción de los solicitantes en el registro de explotaciones de titularidad compartida, en ambos casos ello siempre que la referida documentación no haya sido aportada por el propio solicitante, y siempre que éste no manifieste su oposición.
d) Asimismo, el interesado podrá dar su conformidad expresa para que el órgano instructor recabe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar los correspondientes certificados junto con la solicitud en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado 2 sea aportada por el propio solicitante, la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, a través de SAECA, podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
4. En el documento mediante el que se realicen las declaraciones relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, en su caso, y en el de no ser deudor por procedencia de reintegro de cualquier subvención pública, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que no concurre con las circunstancias previstas en las letras e) y g), respectivamente, del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, de acuerdo con lo señalado por el artículo 4.
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Proeli/es/rd/2021/06/01/388#art-8