Art. 3

En vigor desde 20 abr 1995
El traspaso tendrá efectividad a partir del día 1 de abril de 1995. No obstante, las funciones y los servicios se continuarán gestionando y realizando por el Ministerio de Justicia e Interior hasta el 30 de junio de 1995. El Ministerio de Justicia e Interior continuará gestionando los créditos presupuestarios hasta el 30 de junio de 1995. A partir del 1 de julio de 1995 la Comunidad Autónoma pasará a ejercer con plena efectividad la gestión de los servicios y los créditos.
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eli/es/rd/1995/03/10/387#art-3

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