Art. 2

En vigor desde 20 abr 1995
En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios, que se relacionan en el referido Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos allí especificados.
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eli/es/rd/1995/03/10/387#art-2

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